¿QUÉ TIPO DE INFRACCIÓN ESTOY COMETIENDO SI ME SALTO EL CONFINAMIENTO? ¿QUÉ PENA SE ME PODRÁ IMPONER?
La Constitución Española contempla la posibilidad de declarar estados excepcionales para afrontar situaciones igualmente excepcionales (art 116 CE). El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 recoge cuales son las causas por las cuales las personas podrán circular por las vías de uso público.
En caso de que alguien no respete la limitación de la libertad de circulación, estará cometiendo una infracción, ¿pero de qué tipo? La casuística es muy variada, y es importante delimitar la naturaleza de la infracción para así poder saber qué tipo de sanción le es aplicable.
Los incumplimientos reiterados y especialmente graves constituyen infracciones penales, que pueden tener, entre otras, la calificación de delito de desobediencia (art 556 CP) o atentado a la autoridad (art 550 CP). En estos casos, se podría imponer una pena de prisión de hasta cuatro años.
Las demás infracciones serán de naturaleza administrativa, y en estos casos, las penas se impondrán según la gravedad de la conducta. Las conductas más graves que puedan suponer un riesgo para la salud de la población serán calificadas como infracciones muy graves (art 57.2.a de la Ley 33/2011), y podrán ser sancionadas con multa de 60.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción (art 58.1.a).